La Procuración General fijó criterios comunes para la intervención de los fiscales ante delitos atribuidos a adolescentes desde los 14 y hasta antes de cumplir los 18 años. El protocolo establece respuestas diferenciadas según la edad, las características y gravedad del hecho y la participación concreta, prioriza soluciones alternativas cuando correspondan y dispone que la privación de libertad sea excepcional. La investigación de la participación de adultos y de organizaciones criminales que utilicen a adolescentes constituye uno de los ejes de actuación.
El procurador general de la Provincia de Salta, Pedro García Castiella, aprobó mediante Resolución N.º 1767 el nuevo Protocolo General de Actuación del Ministerio Público Fiscal en materia Penal Juvenil, que establece criterios comunes para la intervención de fiscales y funcionarios en toda la provincia ante delitos atribuidos a adolescentes.
El instrumento fue elaborado en el marco del nuevo Régimen Penal Juvenil establecido por la Ley Nacional N.º 27.801, aplicable a personas adolescentes desde los 14 años y hasta antes de cumplir los 18 al momento del hecho.
La incorporación de adolescentes desde los 14 años al régimen de responsabilidad penal no supone una respuesta automática ni equivalente a la prevista para las personas adultas. El protocolo establece que la actuación fiscal deberá regirse por los principios de especialidad, interés superior del niño, mínima intervención penal, proporcionalidad, celeridad, desjudicialización y excepcionalidad de la privación de libertad.
Cada intervención deberá considerar, entre otros aspectos, la edad del adolescente al momento del hecho, su grado de desarrollo, la naturaleza y gravedad concreta del delito, la modalidad de participación, la violencia empleada, el daño ocasionado, la situación de la víctima y la posible intervención de otras personas.
Un tratamiento diferenciado según la edad
El protocolo establece pautas específicas según la edad que tenía la persona adolescente al momento del hecho.
Las personas menores de 14 años se encuentran excluidas del régimen de responsabilidad penal juvenil. En esos casos no podrá iniciarse ni continuar una persecución penal en su contra.
Sin embargo, la exclusión de responsabilidad penal no implica necesariamente el cierre de la investigación. La actuación fiscal podrá continuar para determinar las circunstancias del hecho, establecer la eventual participación de otras personas penalmente responsables y preservar los derechos de la víctima.
Respecto de adolescentes de 14 a menos de 16 años, el protocolo dispone un criterio especialmente restrictivo de intervención penal, atendiendo a su proximidad con la edad mínima de responsabilidad. La continuidad de la persecución deberá encontrarse especialmente justificada y deberán priorizarse mecanismos de desjudicialización y soluciones alternativas cuando legalmente correspondan.
Para adolescentes de 16 a menos de 18 años se aplicarán plenamente los principios de especialidad y los criterios de política criminal previstos en el protocolo. La edad, por sí sola, no permitirá equiparar la culpabilidad del adolescente con la de una persona adulta ni determinar automáticamente la intensidad de la respuesta penal.
Tres niveles de intervención fiscal
El protocolo parte de una premisa central: no todos los conflictos penales protagonizados por adolescentes requieren la misma respuesta del Estado. El protocolo clasifica los casos en tres niveles: de baja intensidad, de intensidad intermedia y de intervención prioritaria. Esta clasificación tiene carácter orientativo y deberá determinarse de acuerdo con las circunstancias concretas de cada hecho.
Para los casos de menor gravedad, el Ministerio Público Fiscal deberá analizar desde las primeras etapas la posibilidad de recurrir a criterios de oportunidad, soluciones alternativas y mecanismos restaurativos que permitan resolver el conflicto sin una judicialización innecesaria, siempre que se encuentren reunidas las condiciones legales correspondientes.
En el otro extremo, el protocolo establece una intervención prioritaria frente a delitos de especial gravedad, en los que se encuentre particularmente comprometido el interés público en su investigación y esclarecimiento. En estos casos se exige una actuación fiscal especialmente diligente y eficaz.
La clasificación en un determinado nivel no será automática ni dependerá exclusivamente de la calificación legal del delito. Los fiscales deberán ponderar conjuntamente las circunstancias particulares del caso y fundamentar la intensidad de la intervención.
Adolescentes y criminalidad organizada
Uno de los aspectos centrales del nuevo protocolo está relacionado con la intervención de adolescentes en organizaciones o estructuras delictivas.
Cuando existan elementos que indiquen que un adolescente pudo haber sido influenciado, instigado, captado, utilizado o dirigido por otras personas, los fiscales deberán profundizar especialmente esa línea de investigación.
En particular, frente a hechos vinculados con criminalidad organizada, la actuación fiscal deberá procurar determinar si existen personas adultas que se aprovechan de la edad de los adolescentes para incorporarlos o utilizarlos en actividades delictivas.
De esta manera, la investigación no deberá detenerse únicamente en el adolescente que aparece involucrado directamente en el hecho, sino avanzar sobre las personas que puedan encontrarse detrás de su captación, dirección o aprovechamiento.
Al mismo tiempo, cuando se compruebe una participación relevante del propio adolescente dentro de una organización o estructura delictiva, el caso podrá ser considerado de intervención prioritaria, atendiendo siempre a su participación concreta y sin presumir automáticamente una responsabilidad equivalente a la de una persona adulta.
El protocolo busca así evitar dos respuestas igualmente inadecuadas: minimizar hechos graves por haber sido cometidos por adolescentes o tratar automáticamente a un adolescente como si fuera un adulto.
Protección de las víctimas
El nuevo modelo exige que los fiscales analicen cada situación de manera individual. La edad, el grado de desarrollo, la modalidad de participación, la violencia utilizada, el daño ocasionado, la situación de la víctima y la posible intervención de otras personas serán algunos de los elementos que deberán considerarse al definir la estrategia de investigación.
El protocolo también establece que la existencia de antecedentes o intervenciones penales anteriores no podrá, por sí sola, justificar una respuesta penal más intensa.
La especialidad propia del régimen penal juvenil deberá coexistir con una tutela efectiva de los derechos de las víctimas.
Los fiscales deberán garantizar su información, participación y protección durante el proceso y adoptar las medidas necesarias para evitar situaciones de revictimización, especialmente cuando la víctima sea también una niña, niño o adolescente.
La situación de la víctima, el daño ocasionado y su eventual vulnerabilidad también deberán ser considerados al momento de determinar la intensidad de la intervención fiscal.
La privación de libertad como último recurso
La privación de libertad de una persona adolescente durante el proceso tendrá carácter excepcional y sólo podrá solicitarse cuando resulte necesaria, idónea y proporcional.
El fiscal deberá identificar concretamente los riesgos procesales que pretende neutralizar y analizar previamente si existen medidas menos restrictivas que permitan alcanzar el mismo objetivo.
La gravedad del hecho o la escala penal prevista para el delito no serán suficientes, por sí solas, para justificar la privación de libertad.
Además, durante el proceso deberá revisarse si subsisten las circunstancias que justificaron la medida y promover su sustitución o cese cuando corresponda.
El criterio de excepcionalidad también deberá observarse al momento de determinar la respuesta sancionatoria. La eventual solicitud de una pena privativa de libertad requerirá una fundamentación reforzada sobre la culpabilidad concreta del adolescente, la gravedad y consecuencias del hecho y la insuficiencia de respuestas no privativas de libertad.
Un criterio común para toda la provincia
El protocolo será aplicado por fiscales, auxiliares fiscales y demás funcionarios del Ministerio Público Fiscal en todos los distritos judiciales de Salta, independientemente del régimen procesal vigente en cada jurisdicción.
La Resolución N.º 1767 también aprueba una Guía Operativa de Actuación Fiscal destinada a facilitar la aplicación práctica del protocolo y orientar las decisiones que deberán adoptarse desde el ingreso de una causa, durante la investigación y antes de continuar la persecución penal, requerir una medida restrictiva de libertad o formular una pretensión punitiva.
De esta manera, la Procuración General establece pautas uniformes para la actuación del Ministerio Público Fiscal frente al nuevo Régimen Penal Juvenil, con respuestas diferenciadas según la edad del adolescente, las características del hecho y las circunstancias concretas de cada caso.
El objetivo es contar con un sistema penal juvenil capaz de diferenciar las distintas realidades que llegan a conocimiento de la Justicia: ofrecer respuestas alternativas cuando la naturaleza del conflicto lo permita, investigar con prioridad los delitos graves y, especialmente, identificar y perseguir a quienes utilicen a adolescentes como parte de estructuras u organizaciones criminales.
